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Pensión alimenticia: ¿Te pueden embargar el AFORE?

Uno no necesita trabajar por el resto de su vida, nos esforzamos cada día con la esperanza de que a cierta edad lleguemos al retiro y disfrutemos la vejez sin las preocupaciones de la profesión. Para este fin existe la AFORE y las cortes le otorgaron la calidad de “intocable”, eso hasta ahora, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el embargo de esta cuenta en caso de recibir una demanda de pensión alimenticia. En dos puntos te contamos todo lo que tienes que saber de esta decisión, en qué asuntos aplica, los efectos que podría tener en el futuro y la reacción que tuvo en Internet.

¿Qué es la AFORE y qué tiene que ver con la pensión alimenticia?

  • Se trata de unas siglas que significan Administradora de Fondos para el Retiro, que describen a instituciones que se dedican a gestionar fondos para un individuo.
  • Estas pueden referirse tanto a una institución privada o pública, en dicha cuestión existe alrededor del IMSS o el ISSSTE, con versiones en los múltiples bancos nacionales.
  • El sistema se basa en la gestión de contribuciones, que la administración reinvierte a largo plazo con beneficios periódicos para las cuentas de los usuarios.
  • La importancia de esta suma le otorga protecciones legales especiales y dificulta de gran manera que alguien pueda manipular ese dinero por la vía legal.
  • Sin embargo, varios cambios en la sala mayor de justicia de la nación están impulsando que en ciertos sucesos dicha cuenta se vacíe en situaciones específicas.

¿Pueden hacer un embargo a mi AFORE por una demanda de pensión alimenticia?

Uno de los factores más importantes de la ley es el hecho de que puede cambiar, con el paso del tiempo, la invención de tecnologías y los cambios en la sociedad, las reglas que antes tenían sentido ahora son ineficientes y se tienen que inventar nuevas. Dicha medida se trata de una adaptación a uno de los problemas modernos de la sociedad, el llamado “deudor alimenticio”, una persona que después de una demanda de pensión alimenticia no cumple con sus responsabilidades, en particular aquellos que se escudan en su AFORE, ya que tiene una defensa en contra del embargo.

Eso cambia con una nueva resolución de la SCJN, se basa en una decisión otorgada en el amparo 652/2024, donde se discute que si bien los fondos para el retiro gozan de un blindaje legal avanzado, el bienestar de un niño tiene una importancia mayor. Esto elimina una de las tácticas que se habían vuelto populares entre las personas que buscan evadir sus responsabilidades, para que lo anterior suceda se deben cumplir una serie de requerimientos, el deudor tiene que estar desempleado, no puede tener otros ingresos y si no está realizando ninguna aportación voluntaria.

Uno no necesita trabajar por el resto de su vida, nos esforzamos cada día con la esperanza de que a cierta edad lleguemos al retiro y disfrutemos la vejez sin las preocupaciones de la profesión. Para este fin existe la AFORE y las cortes le otorgaron la calidad de “intocable”, eso hasta ahora, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el embargo de esta cuenta en caso de recibir una demanda de pensión alimenticia. En dos puntos te contamos todo lo que tienes que saber de esta decisión, en qué asuntos aplica, los efectos que podría tener en el futuro y la reacción que tuvo en Internet.
Comunicado oficial (Registro digital: 2031092, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031092)

Y en cualquier caso, no se trata de un vaciado de la cuenta, de acuerdo a lo establecido, se puede retirar la cantidad máxima de 75 días de salario o un 10% del total. Si tal parece excesivo, se debe a que está pensado como una medida en contra de personas que abusan del sistema, no de los trabajadores promedio. Claro, la mejor manera de evitar un embargo de tu AFORE resulta en cumplir con la demanda de pensión alimenticia y con tus responsabilidades como padre o madre.

Las mismas protecciones siguen en su lugar, aunque este momento sí representa la primera ocasión en la que se puede modificar la AFORE más allá de los intereses del dueño de la cuenta, lo cual deja un precedente para que algo así ocurra en el futuro. Pero dentro de un panorama legal muy particular, la SCJN emitió dos comunicados donde explican sus motivos por los que tomaron esta decisión. La mayoría de las garantías en esta ocasión se encuentran dentro de la “Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, en el artículo 79.

Esta misma se sustancia de la Constitución, que tiene un sentimiento similar, no menciona el carácter del ahorro como intocable, no obstante, el mismo documento sí señala la defensa a la niñez. Ya que la Constitución tiene precedencia sobre cualquier otra ley, se optó por esta resolución y el monto se calculó mediante un análisis de cuánto una persona puede retirar del fondo de ahorro en la cuestión de desempleo. Una resolución robusta que se basa en las prioridades de los menores de edad y los mecanismos jurídicos de la nación.

Para la persona promedio las cosas se mantienen como antes, si mantienes una buena relación de familia, no hay motivos para recibir una demanda de pensión alimenticia, e incluso si esa es la verdad, si pagas, no te pueden hacer un embargo de tu AFORE.

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